¿Es usted autónomo societario?

por | Sep 15, 2020 | Asesoramiento integral de empresas, Tramitaciones

Por fin los autónomos societarios podrán acogerse a la bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad. Esta lucha que hasta ahora había que pelear en los tribunales y no siempre con éxito, ha sido reconocida desde el 7 de agosto por la Tesorería como un derecho para los autónomos societarios.  La Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos. 

En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, y por la que las cotizaciones sociales se reducían a unos 50 euros durante los seis primeros meses, Desde el 01/01/2019, esta cuota asciende a 60.-€ durante los primeros 12 meses, la cuantía iba aumentando progresivamente, así:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto de 12 meses en nuevos autónomos. (del mes 13 al 18).

Lo que supondría una cuota de autónomo en 2020 y eligiendo la cuota mínima 141,65.- euros mensuales. 

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). (del mes 19 al 24).

Lo que supondría una cuota de autónomo en 2020 y con la cuota mínima 198,31.- euros mensuales. 

Si bien al principio estos incentivos sólo se aplicaban a los menores de 30 años, más tarde se amplió su ámbito a todos los supuestos independientemente de la edad del solicitante, extremo que se contempló en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Además con esta nueva Ley, en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

La Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo una interpretación restrictiva de la norma, determinó que los autónomos societarios, esto es, los que hubieran constituido una sociedad limitada o sociedad anónima para iniciar su proyecto empresarial, quedaban excluidos de su ámbito de aplicación. Según la Seguridad Social, la tarifa plana sólo se podía aplicar a los autónomos “personas físicas “.

Recordemos, antes de seguir avanzando, que un autónomo societario es aquel que:

  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
  • Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones, pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

La Justicia ha acabado reconociendo el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios y administradores de las sociedades

Según dicta la sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

Supuestos no incluidos: Independientemente de todo lo anterior, si usted hubiera sido trabajador autónomo, bajo cualquier modalidad, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría, en ningún caso, derecho a devolución de cantidad alguna. Por tanto, este caso estaría claramente excluido.

Derecho a la devolución:

Si usted se dio de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a su cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podría tener derecho a la devolución de cantidades si:

– Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013.

– Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.

Cuantía a devolver:

La cuantía final depende de múltiples factores. Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4000.-€.

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