Hacienda ha pagado ya a la mayoría de contribuyentes a los que les correspondía devolución por su declaración de la Renta. Sin embargo, a algunos autónomos que tuvieron que aplazar impuestos podría congelarles todo o parte de estas cantidades, para compensar la deuda que tienen pendiente.
Los autónomos tuvieron hasta el pasado día 30 de junio para presentar su declaración de la Renta del ejercicio 2019 y por diferentes motivos, algunos no han cobrado todavía el dinero que les correspondería.
Se calcula que alrededor del 20% de los contribuyentes a los que les salió el IRPF en negativo -tanto asalariados como autónomos- todavía no han recibido la devolución.
Sin embargo, muchos de los autónomos a los que les corresponde devolución y todavía no la han cobrado, es posible que no reciban este dinero o que cobren menos de lo que les salió en el resultado de la declaración. El motivo es que hacienda utiliza los aplazamientos para compensar la renta.
Buena parte de los autónomos que tendrían que cobrar no lo harán por tener otras deudas pendientes con la Administración, como podría ser los impuestos que aplazaron a raíz del COVID-19.
Hacienda tiende siempre a intentar compensar antes de pagar. Esto quiere decir que, si tienes cualquier deuda con el Fisco y éste te debe también dinero, puede restar lo que le debes de lo que te tendría que pagar. Por supuesto, esto ocurre del mismo modo con autoliquidaciones aplazadas, como la del IVA.
UN PROCEDIMIENTO LEGAL Y HABITUAL
La compensación de devoluciones es un procedimiento que la Agencia Tributaria viene practicando desde hace tiempo para liquidar deudas de cualquier tipo que se encuentran en periodo ejecutivo, ya sean obligaciones tributarias, sanciones o intereses de demora.
Esta práctica totalmente legal y se ha hecho así desde siempre. Es verdad que, en concreto, estos aplazamientos de pago de tributos se concedieron en principio para dar liquidez al contribuyente. Además, la devolución de la RENTA es también una pequeña inyección de dinero que puede venir muy bien en estos momentos, pero, a pesar de ello, la Agencia Tributaria tiene todo el derecho a compensar lo que te tiene que pagar con lo que le debes.
LA COMPENSACIÓN SE HACE DE OFICIO
La compensación se regula en el artículo 53 y 58 del Reglamento General de Recaudación, que prevé en su punto 1 que “ las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario».
¿CUANDO RECIBIRÉ EL DINERO SI SIGUE SALIENDO A DEVOLVER?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso «se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto para la presentación de la declaración». Esto es, el 1 de enero de 2021. Y,»en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».
Sin embargo, también puede darse el caso -por la razón que sea-de que Hacienda no cumpla con sus plazos y no entregue a tiempo el dinero a los contribuyentes. Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, lo abonará con intereses de demora.
Es decir, el contribuyente al que no le hayan ingresado su devolución en los plazos establecidos, recibirá una notificación de la AEAT informándole de que procederán al pago con un porcentaje añadido -que establece la Administración-, sin necesidad de reclamarlo.